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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 346 ter.

De ser procedente la reposición del procedimiento, la Sala Penal ordenará al juez de primera instancia que lo reponga a partir del acto en que se causó el agravio, remitiéndole de inmediato las constancias de autos.

La Sala Penal podrá determinar la subsistencia de actuaciones o resoluciones que no se hallen directamente afectados con el acto que motivó la reposición del procedimiento y que satisfagan las condiciones que la ley dispone para que puedan ser convalidados.

Si la Sala Penal encontrare que el juez de primera instancia violó inexcusablemente la ley del procedimiento, o que el defensor faltó gravemente a sus obligaciones, les impondrá una corrección disciplinaria, o dará vista al ministerio público si la violación o el incumplimiento fueren penalmente relevantes; además, si se tratare del defensor de oficio, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico.



Estado de Hidalgo Artículo 346 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...346 346 bis 346 ter 347 348 ...496

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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